«En toda parroquia ha de haber un consejo de asuntos económicos que se rige, además de por el derecho universal, por las normas que haya establecido el Obispo diocesano, y en el cual los fieles, elegidos según estas normas, prestan su ayuda al párroco en la administración de los bienes de la parroquia, sin perjuicio de lo que prescribe el can. 532». (Can. 537).
Los integrantes del Consejo de asuntos económicos son designados por el párroco, mediante nombramiento escrito, en número aproximado de cinco y por un plazo de tres años, quedando la posibilidad de que, por razones justificadas, el mismo párroco revoque tal nombramiento. La función de este Consejo es eminentemente consultiva, según las indicaciones concretas que párroco vaya expresando.Competencia fundamental del Consejo de asuntos económicos es ayudar al párroco a garantizar que los bienes que corresponden a la parroquia estén destinados para los fines que la Iglesia debe utilizar los bienes materiales, a saber:
- Las necesidades del culto divino, es decir las celebraciones litúrgicas.
- Las obras de evangelización en el ámbito parroquial.
- Las acciones pastorales, en particular, la formación religiosa de los fieles y la formación de los agentes de pastoral.
- Colaboración en la promoción y sostenimiento vocacional sacerdotal.
- Obras de caridad a favor de los más necesitados.
- Cuidado de los bienes muebles e inmuebles al servicio de la parroquia.
- Honesto sostenimiento de los clérigos, así como el cuidado de su salud.
- Apoyo solidario a obras eclesiales supraparroquiales, especialmente las misioneras.
Para cumplir con este cometido, será necesario que los miembros de este consejo tengan la información necesaria de la situación económica en la que se encuentra la parroquia como entidad. Así mismo se requiere que el consejo participe, dando sus aportaciones para fijar el presupuesto económico parroquial, de cada año.
Por otra parte, será muy conviene que el Consejo participe en actividades encaminadas a allegar fondos económicos en beneficio de la parroquia.
Otra competencia propia del Consejo de asuntos económicos será la de colaborar con el párroco, en la medida que éste lo solicite, en las gestiones laborales en relación de las personas que a sueldo prestan sus servicios a la parroquia, así como en los asuntos fiscales y el cumplimiento de las demás obligaciones que la parroquia, como entidad jurídica, tiene con el Estado.
Se reúne el segundo y cuarto sábado de mes de 10 a 12h.
